¿Qué dice hoy la ley española sobre la publicidad del juego online (en línea) y sobre los bonos? La regula la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en sus artículos 7 y 7 bis, y la desarrolla el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego; quien vigila su cumplimiento es la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). El 2 de abril de 2024 el Tribunal Supremo anuló varios artículos de ese reglamento, entre ellos algunos que limitaban los bonos de bienvenida. El resto sigue en vigor, incluido lo que un operador está obligado a contarte sobre cualquier promoción. Este texto recoge el estado de la norma a 21 de septiembre de 2026 —con una reforma en consulta desde mayo— y reúne qué debe llevar un anuncio, qué debe llevar un bono y qué puedes comprobar tú mismo si algo no encaja.

¿Quién regula la publicidad del juego en España?

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, regula el juego en línea de ámbito estatal; el juego presencial y los salones dependen de cada comunidad autónoma. La base legal es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en sus artículos 7 y 7 bis (este último en vigor desde el 4 de noviembre de 2022), y el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, cuyo texto consolidado se actualizó por última vez el 8 de junio de 2024.

El artículo 3 g) del Real Decreto define la «comunicación comercial» como «toda forma de comunicación […] destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego […] o las entidades que las realizan». Qué cambia para ti: la norma habla de cualquiera que difunda ese mensaje, no solo del operador; el artículo 7.3 obliga a comprobar antes que el anunciante tiene título habilitante, «absteniéndose de su práctica si careciera de aquél», y el artículo 7.4 fija en tres días naturales el plazo para responder a un requerimiento de la DGOJ. Lo que dice la ley sobre derechos y licencias en general está en la ley del juego en España y tus derechos.

¿Qué anuló el Tribunal Supremo en 2024 y qué sigue vigente?

Según el texto consolidado del Real Decreto 958/2020, los artículos 13.1, 13.3, 15 (completo), 23.1, 25.3, 26.2 y 26.3 fueron anulados por sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024 (BOE-A-2024-10500) y de 4 de abril de 2024 (BOE-A-2024-10949); hay constancia de una tercera fecha, el 19 de abril de 2024 (BOE-A-2024-11619). Los fundamentos de esas sentencias no se han consultado en su texto íntegro para este artículo: lo que sigue está tomado de las anotaciones sobre la anulación que aparecen en el propio texto consolidado del reglamento, publicado en el BOE.

En conjunto regulaban a quién podía dirigirse una promoción, cómo debía separarse de la oferta habitual y hasta qué punto podían aparecer personas con notoriedad pública. La tabla resume qué cayó y qué sigue exigiéndose:

ArtículoEstado a 21/09/2026Qué exigía
13.1Anulado (2/4/2024)Antigüedad mínima de 30 días para captar clientes
13.3Anulado (2/4/2024)Promociones solo a clientes ya existentes
15Anulado (2/4/2024)Límites a personas con notoriedad pública
23.1Anulado (4/4/2024)Publicidad en servicios de la sociedad de la información
13.2, 13.4–13.10VigenteQué debe llevar cualquier bono
23.2–23.4VigenteControl parental y límites en webs y apps

Que el Tribunal Supremo anulara esos artículos no significa que todo esté permitido: lo que cayó fue una parte del reglamento, no la ley. Los artículos 7 y 7 bis de la Ley 13/2011 siguen exactamente igual que antes de las sentencias, y con ellos toda la obligación de que la publicidad venga de un operador con título habilitante. Qué cambia para ti: el mito de que «los bonos de bienvenida están prohibidos en España» viene de una lectura del 13.1 y el 13.3 que ya no está vigente desde el 2 de abril de 2024; lo que sí sigue exigiéndose es lo que ves en la sección siguiente.

¿Qué debe llevar cualquier anuncio de juego?

Lo que el Real Decreto 958/2020 exige a cualquier comunicación comercial de juego sigue vigente y no depende de las sentencias de 2024. El artículo 7 obliga a identificarla como «publicidad» o «publi» y a indicar el operador; el artículo 10.3 exige un mensaje sobre juego responsable «claramente visible», con la fórmula «Si juegas, juega con responsabilidad» o «Jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial»; el artículo 11.3 añade una advertencia de edad («menores no», «+18» o similar), también «claramente visible en toda la comunicación comercial». La edad mínima en España es de 18 años, según el artículo 6.2.a) de la Ley 13/2011.

El artículo 10.2 prohíbe asociar el juego con la obtención de crédito, con la solución a problemas personales o con un rendimiento de inversión; el artículo 7 bis de la Ley 13/2011 prohíbe, entre otras cosas, las representaciones gráficas de dinero o de productos de lujo.

Los canales tienen sus propias reglas. En radio y televisión, la publicidad «únicamente podrá emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas», con excepciones para retransmisiones en directo; en redes sociales se exigen herramientas contra el acceso de menores; por correo electrónico, las comunicaciones «solo podrán realizarse con el consentimiento de la persona interesada» y nunca a personas autoprohibidas, autoexcluidas o con un comportamiento de juego de riesgo; los pronosticadores deben publicar sus resultados de forma íntegra, y el patrocinio tiene prohibiciones específicas en camisetas y nombres de estadios. En webs y aplicaciones, el artículo 23.2 exige un identificador para el control parental, el 23.3 impide superponer publicidad al contenido principal «sin que exista una acción previa de la persona», y el 23.4 prohíbe anunciar a un operador con licencia en una web que promocione oferta sin autorizar.

¿Qué está obligado a decirte un bono?

El artículo 13 del Real Decreto 958/2020 es el que más se cita mal. El apartado 13.2, vigente, prohíbe «cualquier clase de actividad promocional de un operador dirigida específicamente […] a las personas prohibidas o autoexcluidas […] [y] a aquellos de sus clientes que hayan sido catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo». El apartado 13.4 d) obliga a que cualquier comunicación sobre una promoción incluya, de forma literal:

  • la cuantía mínima del depósito necesario para acceder a la promoción;
  • la cantidad que debe jugarse y, en su caso, cuántas veces hay que apostar una cantidad determinada;
  • el plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción;
  • la naturaleza de la promoción: si se trata de dinero retirable o de dinero en apuestas.

El mismo apartado, en sus letras a) a c), prohíbe que una promoción traslade «la percepción falsa o equívoca de gratuidad», que incluya testimonios de personas beneficiarias previas (reales o figuradas) y que se presente como si dependiera de la habilidad de quien juega. Qué cambia para ti: si un bono no dice cuánto hay que jugar antes de poder retirar nada, ya incumple la norma, la anuncie quien la anuncie. El detalle de cómo se calcula ese requisito de apuesta, con ejemplos, está en otro artículo de esta sección: qué es el requisito de apuesta de un bono.

El resto de condiciones (apuesta máxima, orden en que se consume el bono frente al depósito propio, cancelación anticipada, momento en que las ganancias quedan libres de restricciones, tope de ganancias, cuota mínima y métodos de pago admitidos) debe figurar «de manera clara, accesible y diferenciada» en la web o la app, antes y durante toda la promoción (artículo 13.5). La fidelización no puede alterar el retorno en premios ni impedir la retirada del saldo de depósitos reales, aunque el operador sí puede declarar perdido el saldo de la propia promoción si el cliente retira antes de completarla (13.6); el dinero de las promociones va en una cuenta separada del dinero real.

Dos situaciones, poco citadas, impiden directamente cualquier promoción personalizada: los treinta días posteriores a que se te aumente un límite de depósito (artículo 13.7), y mientras tengas pendiente una solicitud de retirada (artículo 13.8) —de eso trata por qué se retiene una retirada. Cumplirlo todo tampoco es garantía de nada: el artículo 13.9 aclara que no excluye que una cláusula concreta sea abusiva o inequitativa.

¿Y si la promoción llega a quien no debería recibirla?

El artículo 13.2 no es una cláusula teórica: junto con el artículo 24 sobre comunicaciones por correo electrónico, que exige consentimiento previo y excluye siempre a personas autoprohibidas, autoexcluidas o catalogadas con comportamiento de juego de riesgo, forma la parte de la norma pensada para que la publicidad no encuentre a quien ya ha puesto distancia con el juego. Si eso falla y la promoción llega igual, no es un fallo técnico menor: es justo lo que este artículo del reglamento prohíbe.

Si el problema no es el dinero sino el propio juego, el teléfono de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) es el 900 200 225, un servicio de ayuda anónimo, gratuito y confidencial. Para saber dónde se solicita la autoprohibición y qué la diferencia de la autoexclusión de un operador concreto, hay una guía dedicada: autoprohibición, límites y ayuda. Y si lo que buscas es todo lo que la ley reconoce a quien juega, más allá de la publicidad, está en juego responsable.

Publicidad, sitios sin licencia y fraude: qué puedes comprobar tú

El artículo 7.1 de la Ley 13/2011 lo dice sin matices: «Queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar […] cuando se carezca de la correspondiente autorización», y el 7.3 obliga a quien difunde esa publicidad a comprobar antes que el operador tiene título habilitante. Ofrecer juego sin autorización es una infracción muy grave que puede llegar a 50 millones de euros, hasta cuatro años de prohibición de actividad y el cierre de los medios utilizados; publicitar una oferta no autorizada, aunque no sea quien la ofrece, es una infracción grave con sanción de hasta 1 millón de euros.

La DGOJ resume así el riesgo de jugar en un sitio sin autorización: «comprometiendo sus fondos, sus datos personales, ser objeto de fraude o engaño, ser sometido a prácticas deshonestas, e incluso […] colaborando con organizaciones criminales». La comprobación es sencilla: «verifique que se utiliza un dominio ".es", ya que es el exigido a los operadores que disponen de licencia», y contrastar el nombre del operador con el Buscador de operadores de la DGOJ, que a 21 de septiembre de 2026 recoge 78 operadores autorizados con sus dominios «.es». Qué cambia para ti: un logotipo, un candado en el navegador o una interfaz cuidada no acreditan nada por sí solos; lo único que lo hace es figurar en ese registro público.

Este artículo no afirma que una marca concreta sea legal o ilegal; eso solo lo dice el Buscador al consultarlo. Aparte de la oferta sin licencia, hay otro fraude ajeno a cualquier operador: la suplantación de identidad, con webs que imitan a uno real para quedarse con tus datos o tu dinero. El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) tiene un servicio gratuito, confidencial y personalizado para esto, «Tu Ayuda en Ciberseguridad», en el 017; el detalle está en suplantación de identidad y phishing en casinos en línea. La lista comprobada de operadores con licencia está en casinos con licencia en España.

Si algo sale mal: reclamación o denuncia

«Reclamación» y «denuncia» se confunden con frecuencia y no resuelven lo mismo. Una reclamación busca resolver un conflicto concreto con un operador con licencia: primero al propio operador, y si no hay acuerdo o respuesta «en el plazo de un mes», puede llevarse a la DGOJ, siempre con el «comprobante de haber reclamado previamente al operador». Una denuncia, en cambio, pone en conocimiento de la administración un posible incumplimiento de la norma, y quien denuncia no es parte en el procedimiento.

Hay un límite importante: la DGOJ solo interviene en «acciones y omisiones de los operadores de juego habilitados de ámbito estatal». Si el operador no figura en el Buscador de la DGOJ, la vía de reclamación ante el regulador no está disponible. El procedimiento completo, con plazos y documentación, tiene su propio artículo: cómo reclamar cuando el casino no paga.

¿Qué va a cambiar con la reforma de 2026?

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abrió, del 18 de mayo al 22 de junio de 2026, una consulta pública sobre un anteproyecto que modifica la Ley 13/2011. Según su nota de prensa, los objetivos declarados incluyen regular la presencia de famosos e influencers en la publicidad del juego, limitar las promociones de captación de nuevos clientes, controlar la visibilidad en buscadores para que en consultas «con relación directa con las apuestas» solo aparezcan operadores autorizados, exigir un algoritmo de detección temprana de comportamientos de riesgo e introducir advertencias al estilo de las del tabaco —entre ellas, según la misma nota, el dato de que «la probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %», que aquí se recoge como contenido de la propuesta, no como un dato propio de este texto.

Lo que no puede afirmarse todavía es cuándo entrará en vigor nada de esto: a 21 de septiembre de 2026 no consta que el anteproyecto haya superado la fase de consulta, y no hay calendario público de aprobación en el Consejo de Ministros ni de tramitación en las Cortes.

Todo lo de esta sección

Esta guía es la puerta de entrada a los artículos que desarrollan cada punto con más detalle:

  • qué es el requisito de apuesta de un bono: cómo se calcula, con ejemplos.
  • la verificación de identidad en un casino en línea: por qué sin ella no hay retirada posible.
  • por qué se retiene una retirada: los motivos habituales, a efectos del artículo 13.8.
  • cómo reclamar cuando el casino no paga: el procedimiento, paso a paso.
  • suplantación de identidad y phishing en casinos en línea: cómo reconocer una web que imita a un operador real.

Fuera de esta sección, la ley sobre licencias, la autoprohibición y la lista de operadores con licencia tienen su propia página, ya enlazada más arriba.

Preguntas frecuentes

¿Están prohibidos los bonos de bienvenida en España?

No, y afirmarlo sin fecha es inexacto. El Tribunal Supremo anuló, el 2 de abril de 2024, los artículos 13.1 y 13.3, que limitaban a quién podían dirigirse. El resto del artículo 13 sigue vigente: un bono es legal si cumple lo que exige, no si simplemente existe.

¿Qué anuló exactamente el Tribunal Supremo del Real Decreto 958/2020?

Según el texto consolidado del reglamento, los artículos 13.1, 13.3, 15, 23.1, 25.3, 26.2 y 26.3, por sentencias de abril de 2024. Regulaban, entre otras cosas, a quién podía dirigirse una promoción y la presencia de personas con notoriedad pública.

¿Qué información debe incluir por ley la publicidad de un bono?

Como mínimo, el depósito mínimo para acceder a él, la cantidad y las veces que hay que apostar, el plazo máximo para liberar la ventaja económica y si el premio es dinero retirable o dinero en apuestas, según el artículo 13.4 d) del Real Decreto 958/2020.

¿A qué hora puede emitirse publicidad de juego en televisión?

Entre la 01:00 y las 05:00 horas, con excepciones para retransmisiones deportivas en directo. La franja está fijada por el Real Decreto 958/2020 y no se ha visto afectada por las sentencias del Tribunal Supremo de 2024.

¿Puede un casino enviarme promociones si estoy autoprohibido?

No. El artículo 13.2 del Real Decreto 958/2020 prohíbe cualquier promoción dirigida a personas autoprohibidas o autoexcluidas, y el artículo 24 excluye de las comunicaciones por correo a quien tenga un comportamiento de juego de riesgo. Si ocurre, es un incumplimiento, no un detalle menor.

¿Cómo sé si un anuncio es de un operador con licencia en España?

Comprueba que el operador aparece en el Buscador de operadores de la DGOJ y que se juega en un dominio «.es», el exigido a quien tiene licencia. Un diseño cuidado o un candado en el navegador no son prueba de nada por sí solos.

¿Qué diferencia hay entre una reclamación y una denuncia ante la DGOJ?

La reclamación busca resolver un conflicto concreto con un operador con licencia, primero ante él y después, si hace falta, ante la DGOJ. La denuncia pone en conocimiento de la administración un posible incumplimiento de la norma, y quien la presenta no es parte en el expediente.

Fuentes

Fuentes consultadas el 21 de septiembre de 2026. Si lo que lees aquí y lo que publica el regulador no coinciden, prevalece el regulador; este texto explica el marco general y no sustituye al asesoramiento legal.