¿Autoprohibición o autoexclusión? Son dos herramientas legales distintas, no dos nombres de lo mismo: la autoprohibición es la inscripción en un registro estatal que bloquea tu acceso a todos los operadores con licencia en España, y la autoexclusión es la pausa que activas tú mismo en la cuenta de un casino online o de cualquier otro operador. Quien confunde una con otra suele pensar que está protegido en todas partes cuando en realidad solo lo está en un sitio.

¿Necesitas ayuda ahora? Si lo que te preocupa no es el trámite sino tu forma de jugar, la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) atiende gratis, de forma anónima y confidencial, en el 900 200 225 (fejar.org), y también te ayuda a tramitar la solicitud de autoprohibición si no tienes certificado electrónico. Más adelante tienes, con más detalle, dónde pedir ayuda por un problema con el juego.

¿Qué es la autoprohibición y qué es la autoexclusión?

Ambos trámites forman parte del marco de juego seguro: límites, autoprohibición y ayuda que la ley exige a los operadores, pero cada uno tiene su propia definición legal. El Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, las define por separado en su artículo 3: la autoexclusión (letra b) es la «facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre»; la autoprohibición (letra c) es la «facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la participación en las actividades de juego, mediante su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego» (RGIAJ).

El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, recoge las mismas figuras en su artículo 3, aunque con las letras cambiadas: ahí la autoexclusión es la d) y la autoprohibición la e). Ese cruce de letras entre ambas normas es el error más fácil de cometer al citarlas.

Qué cambia para ti: no son sinónimos ni dos formas de llamar a lo mismo — son dos mecanismos con alcance, plazo y forma de deshacerlos distintos, y confundirlos tiene consecuencias reales.

AspectoAutoprohibiciónAutoexclusión
Qué esInscripción en el RGIAJPausa en una cuenta
Ante quién se pideLa DGOJEl propio operador
A qué operadores alcanzaTodos los autorizadosSolo ese operador
Cuándo es efectivaInmediata o hasta 3 díasMáximo 48 horas
Cuánto duraTiempo indefinidoEl plazo que tú eliges
Cómo se deshaceSolicitud a la DGOJ tras 6 mesesNo antes del plazo elegido
Qué pasa con el saldoRetirada sin costeRetirada sin coste

¿Dónde te protege cada una?

La autoprohibición actúa a nivel estatal: al inscribirte en el RGIAJ, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) permite que los operadores autorizados comprueben tu inscripción antes de darte de alta o de pagarte un premio, y también alcanza a las loterías en el momento del cobro. La autoexclusión, en cambio, «se ha de configurar en la página de inicio de la web del operador de juego» (artículo 32.2 a) del RD 176/2023) y solo afecta a la cuenta en la que la activas: el resto de operadores no tiene forma de saberlo, y nada les impide abrirte una cuenta nueva.

Ahí está el riesgo de confundirlas: autoexclusión en tres operadores no equivale a autoprohibición. Quedan decenas de operadores con licencia a los que la autoexclusión no llega. Antes de dar ese paso, conviene conocer también un escalón intermedio: los límites de depósito por operador, que no cierran el acceso pero sí ponen un techo a lo que puedes depositar.

¿Cómo se pide cada una?

La autoprohibición se tramita por tres vías: la sede electrónica de la DGOJ (necesitas certificado electrónico, DNIe o Cl@ve); de forma presencial, con el formulario del RGIAJ en registros de la administración, oficinas de Correos, comisarías de la Policía Nacional o en la entrada de un casino o sala de juego; o mediante la aplicación «DNIe autoprohibidos», disponible solo para Android y que exige un DNIe 3.0 con NFC. FEJAR puede ayudarte a tramitarla si ninguna de las tres te resulta accesible.

La autoexclusión la activas tú directamente en la web del operador, y la norma, en su artículo 32.2, fija cómo tiene que estar configurado ese trámite: debe estar «perfectamente diferenciada del resto de opciones de juego», el operador «no podrá exigir» que declares el motivo, no puede requerir que hables con atención al cliente, y tiene que pedir «un mínimo de pasos» para confirmarla.

Qué cambia para ti: si un operador te obliga a llamar a soporte o a justificar por qué quieres autoexcluirte, no está cumpliendo la norma, y eso lo puedes comprobar tú mismo la primera vez que lo intentas.

¿Cuándo empieza a tener efecto?

Por la sede electrónica, la autoprohibición «tiene efectos inmediatos»; por las demás vías, la DGOJ practica la inscripción en un plazo máximo de tres días. La autoexclusión es «efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud» (artículo 32.2 del RD 176/2023).

Qué cambia para ti: esas 48 horas son un máximo, no una espera obligatoria, y una vez cumplidas, tu cuenta ya no puede aceptar ni depósitos ni apuestas.

¿Cuánto dura y cómo se deshace?

La inscripción en el RGIAJ es por tiempo indefinido: según la DGOJ, puedes solicitar su cancelación una vez transcurridos seis meses desde que se practicó, y esa cancelación se pide ante la DGOJ, no ante un operador. La autoexclusión funciona al revés: eliges tú el plazo, y durante ese tiempo es «irrevocable»; si eliges un plazo superior a seis meses, sí puedes revocarla, pero solo una vez pasado ese primer semestre.

La diferencia que conviene retener: en la autoexclusión decides tú cuánto dura y no puedes echarte atrás hasta el final del plazo elegido, salvo esa excepción de los seis meses; en la autoprohibición no eliges plazo, es indefinida, y termina solo si tú das el paso de pedir la cancelación. Un compromiso más largo no significa automáticamente una protección más fuerte: significa una protección distinta.

¿Qué pasa con el dinero de tu cuenta?

Tras la inscripción en el RGIAJ, el operador «procederá a la suspensión» de tu cuenta de juego: mientras dure, no puedes depositar ni apostar, pero sí puedes pedir que te transfieran el saldo y los premios pendientes «sin coste adicional alguno». Tras la autoexclusión, la norma dice casi lo mismo: solo puedes acceder a tu cuenta «para retirar el saldo» y los premios de apuestas ya cerradas antes de la suspensión.

Qué cambia para ti: ninguno de los dos trámites confisca tu dinero ni tiene coste, y la cuenta tampoco se cancela con la autoexclusión: queda abierta, solo bloqueada. Un detalle más: si algún día cancelas la inscripción en el RGIAJ, el operador tiene que enviarte, al volver, un mensaje que recuerde la inscripción anterior y tu historial de comportamiento; ese proceso se explica con más detalle en un artículo aparte.

¿Dejan de llegarte las promociones?

Sí, en ambos casos. El artículo 33 del RD 176/2023 prohíbe «el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente» a quien está inscrito en el RGIAJ o se ha autoexcluido; esa prohibición deja de aplicarse un día después de que dejes de estarlo. El RD 958/2020 añade, en su artículo 13.2 —vigente, a diferencia de los apartados 1 y 3 del mismo artículo, anulados por el Tribunal Supremo en abril de 2024—, que tampoco puede dirigirse a ti «cualquier clase de actividad promocional».

Qué cambia para ti: si te siguen llegando ofertas después de cualquiera de los dos trámites, el operador está incumpliendo la norma, y eso es motivo de denuncia ante la DGOJ, no de una simple reclamación.

¿Cómo compruebas que un operador ofrece las dos?

Quien controla que un operador cumpla es la DGOJ, y lo que tú puedes ver con tus propios ojos está en la propia web: el artículo 9.1 obliga a que la página de inicio muestre un enlace claramente visible con el nombre «Juego más seguro». Dentro de esa sección, el artículo 9.2 exige, entre otros contenidos, la facultad de autoprohibición y sus condiciones, los límites de depósito y la posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta.

Si entras en esa sección y solo aparece una de las dos opciones, falta algo que la norma exige.

¿Y el juego presencial?

La autoprohibición solo llega a los casinos, bingos y salones físicos de las comunidades autónomas que tienen firmado un convenio de interconexión con la DGOJ; donde no existe ese convenio, el registro autonómico de prohibidos se solicita aparte. La autoexclusión, al ser un acuerdo con un operador en línea concreto, no tiene ninguna proyección sobre el juego presencial.

¿Cuál elegir?

No hay una respuesta única, pero sí un criterio: si lo que buscas es la autoexclusión de un casino online concreto durante un tiempo que decides tú, esa es la herramienta correcta; si lo que necesitas es que ningún operador con licencia en España pueda darte de alta, la autoprohibición es la que cumple ese propósito. Este texto explica el marco general y cita la norma aplicable, pero no sustituye un asesoramiento jurídico para tu caso; si tienes dudas concretas, la propia DGOJ o FEJAR pueden orientarte.

En nuestra página sobre juego responsable tienes el marco completo del sitio. Y si lo que te preocupa es tu forma de jugar, ahí sigue FEJAR, en el 900 200 225. Fecha de comprobación de los datos de este artículo: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿La autoexclusión casino online me bloquea en todos los demás operadores?

No. Según el artículo 3 b) del RD 176/2023, la autoexclusión solo afecta a la cuenta del operador en el que la activas. Los demás operadores con licencia no tienen forma de saber que existe, así que pueden seguir dándote de alta con normalidad.

¿Puedo cancelar la autoexclusión antes de que termine?

No, durante el plazo que tú mismo elegiste es irrevocable. La única excepción está en el artículo 32.2 e): si señalaste un plazo superior a seis meses, puedes revocarla una vez transcurrido ese primer semestre, nunca antes.

¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la autoprohibición?

Si la pides por la sede electrónica de la DGOJ, tiene efectos inmediatos. Por las demás vías, presencial o con la aplicación «DNIe autoprohibidos», la DGOJ practica la inscripción en un plazo máximo de tres días desde que recibe tu solicitud.

¿Necesito certificado electrónico para autoprohibirme?

Solo para la sede electrónica. Si no lo tienes, puedes pedirlo de forma presencial en Correos, en una comisaría de la Policía Nacional o en un registro, con la app «DNIe autoprohibidos», o con la ayuda de FEJAR para tramitarlo.

¿Qué pasa con el saldo tras la autoexclusión de un casino online?

En ambos trámites puedes pedir que te transfieran el dinero sin coste adicional, incluidos los premios de apuestas que ya habías cerrado antes de la suspensión de la cuenta. La norma no permite retenerlo ni cobrarte por devolverlo.

¿Me seguirán llegando correos con promociones?

No deberían. El artículo 33 del RD 176/2023 y el artículo 24.2 del RD 958/2020 prohíben la publicidad dirigida a quien está inscrito en el RGIAJ o autoexcluido; si te siguen llegando, es motivo de denuncia ante la DGOJ.

¿La autoprohibición vale también para el casino presencial de mi ciudad?

Solo si tu comunidad autónoma tiene firmado un convenio de interconexión con la DGOJ; algunas ya lo tienen. Donde no existe ese convenio, el registro de prohibidos autonómico hay que solicitarlo aparte, no se activa solo.

Fuentes

Fuentes primarias consultadas para este artículo sobre autoexclusión casino online y autoprohibición, todas verificadas el 21 de septiembre de 2026.

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, de entornos más seguros de juego (BOE), consultado el 21 de septiembre de 2026.

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE), consultado el 21 de septiembre de 2026.

Dirección General de Ordenación del Juego — Autoprohibición al juego (RGIAJ), consultado el 21 de septiembre de 2026.

FEJAR — fejar.org, consultado el 21 de septiembre de 2026.