¿Qué pasa con el saldo de tu cuenta de juego si te autoprohíbes, es decir, si te inscribes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)? La cuenta se suspende, no se cierra: desde ese momento no puedes depositar ni jugar, pero el saldo de la cuenta de juego, el dinero que queda en ella, y los premios de las apuestas ya resueltas antes de la autoprohibición siguen siendo tuyos, y el operador tiene que traspasártelos sin ningún coste añadido si lo pides. La cuenta solo vuelve a abrirse después de cancelar la inscripción y de recibir el mensaje que exige el artículo 34. Lo dice de forma expresa el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, en su artículo 31, y este texto explica qué cubre esa norma y qué no. Si lo que te preocupa no es el dinero sino el propio juego, FEJAR atiende en el 900 200 225, un teléfono gratuito, anónimo y confidencial.

¿Qué le pasa a tu cuenta de juego cuando te inscribes en el RGIAJ?

La inscripción en el RGIAJ activa una obligación concreta para el operador: en cuanto tiene constancia del registro, debe suspender tu cuenta de juego y explicarte qué implica esa suspensión, según el artículo 31.1 del Real Decreto 176/2023. El Real Decreto no habla en ningún momento de «cerrar» ni de «cancelar» la cuenta; el término legal es suspensión, y esa diferencia importa porque una cuenta cerrada perdería su historial y sus datos, mientras que una cuenta suspendida los conserva.

Durante la suspensión, el artículo 31.2 es tajante: no puedes hacer depósitos ni participar en ningún juego, sea cual sea el operador con licencia española en el que lo intentes. Esta parte de la norma se apoya en otro artículo, el 27.2 del Real Decreto 1613/2011, que obliga a comparar tus datos con el RGIAJ «en el proceso de apertura de registro de usuario, antes de su activación, y en el proceso de abono de los premios». Por eso el bloqueo se nota tanto al intentar entrar como al intentar cobrar: el control se repite en los dos momentos.

Qué cambia para ti: el bloqueo no depende de que un operador concreto te reconozca, sino de tu identidad, y afecta a todos los operadores con título habilitante, los que figuran en el Buscador de operadores de la DGOJ, a la vez. Un operador que no figure en ese buscador a fecha de tu consulta no está obligado a cumplir esta norma ni a ayudarte si algo falla, así que este artículo se centra en los operadores autorizados y en la normativa del juego en línea y derechos de la persona jugadora que los regula. Para hacerte una idea del tamaño de ese mercado que la DGOJ supervisa, tienes el juego en línea en España en cifras.

¿Puedes recuperar el saldo y los premios?

El artículo 31.3 del mismo Real Decreto reconoce tu derecho a pedir el traspaso del saldo de tu cuenta de juego, el dinero que queda en ella, «por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno». Ese derecho cubre dos cosas distintas: los premios que ya habías ganado antes de la suspensión, y los premios que se resuelven después, siempre que vengan de apuestas que ya estaban resueltas antes de inscribirte. Una apuesta en directo sobre un partido que se juega dentro de una semana, por ejemplo, no se anula por haberte autoprohibido.

Qué cambia para ti: la inscripción en el RGIAJ no es una sanción sobre tu dinero. El saldo sigue siendo tuyo, el traspaso no puede costarte nada y el operador no tiene margen para retenerlo por el simple hecho de que te hayas autoprohibido.

La norma también deja huecos, y conviene decirlo con la misma claridad con la que dice lo demás. El artículo 31 no fija ningún plazo, ni para que el operador suspenda la cuenta ni para que te devuelva el dinero. Cualquier «en 24 o 48 horas» que leas en otro sitio no tiene respaldo legal; si el traspaso se alarga, la vía es la reclamación que se explica más abajo. Tampoco dice nada sobre el saldo promocional ni sobre los bonos: qué pasa con ellos depende de los términos y condiciones de cada operador, no del Real Decreto. El dinero que nadie reclama después de años tampoco tiene respaldo normativo en este texto y se queda sin respuesta.

Las ganancias del juego, además, tributan al margen de esta norma: si quieres el detalle de cómo se declaran, lo tienes en cómo tributan las ganancias del juego en el IRPF.

¿Cómo se pide el traspaso, paso a paso?

Pedir el traspaso del saldo sigue un procedimiento sencillo, aunque el punto en el que se atasca casi siempre es el mismo.

  1. Comprueba el saldo actual. La cuenta de juego está denominada en euros y el saldo se muestra en tiempo real, con un historial de transacciones de al menos los últimos 30 días, según el artículo 35 del Real Decreto 1614/2011.
  2. Solicita el traspaso al operador por el canal que tenga habilitado para ello.
  3. Cuenta con la verificación de identidad si todavía no se ha hecho: sin ella no se cobran premios, y el operador dispone de un mes para completarla, conforme al artículo 26 del Real Decreto 1613/2011.
  4. Si la cantidad supera los 5000 euros, el operador tiene que ofrecerte la posibilidad de pedir una transferencia bancaria, según el artículo 38.1 del Real Decreto 1614/2011, en la redacción vigente desde el 15 de marzo de 2024.
  5. Guarda el justificante y la fecha de la solicitud: te sirve si más adelante tienes que reclamar.

Por qué se puede atascar: en la práctica, el trámite se complica casi siempre por los mismos tres motivos: una identidad todavía sin verificar, un medio de pago caducado o el operador pidiendo devolver el dinero por el mismo canal con el que depositaste. Ninguno es un capricho del operador; son controles que la norma exige y conviene resolver antes de pedir el traspaso, no al descubrirlos entonces.

Qué cambia para ti: si tu identidad ya estaba verificada antes de inscribirte, este paso no debería suponer ningún retraso adicional; si no lo estaba, cuenta con que el operador necesite ese mes antes de poder devolverte nada.

¿Y si el operador no responde?

Si pides el traspaso y el operador no responde o se niega sin motivo, el primer paso es una reclamación directamente ante él. Si en el plazo de un mes no llega una respuesta satisfactoria, puedes trasladar la reclamación a la DGOJ a través de su sede electrónica.

Conviene no confundir dos trámites que suenan parecidos: la reclamación es un desacuerdo con un operador con licencia, mientras que la denuncia es un aviso sobre un incumplimiento de la norma. Si el operador no figura en el Buscador de operadores de la DGOJ a fecha de tu consulta, esta vía de reclamación directamente no existe, porque la DGOJ solo interviene sobre los operadores que autoriza.

La pregunta «¿a quién reclamo?» suele llegar tarde, cuando el dinero lleva ya un tiempo sin aparecer; tenerla resuelta antes de que haga falta ahorra las semanas que se pierden buscando el canal correcto.

Este artículo explica lo que dice la norma, pero no es asesoramiento jurídico: tu caso concreto lo resuelve el operador, la DGOJ o, si llega a ese punto, un juzgado.

¿En qué se diferencia de la autoexclusión?

La autoprohibición y la autoexclusión se confunden con facilidad porque las dos sirven para poner distancia con el juego, pero no protegen lo mismo.

AutoprohibiciónAutoexclusión
Dónde se pideAnte la DGOJ (RGIAJ)Dentro de cada operador
A quién alcanzaTodos los operadores con licencia a la vezSolo a ese operador
DuraciónTiempo indefinidoEl plazo elegido, irrevocable mientras dura
Qué pasa con el dineroSe traspasan saldo y premios, sin costeSolo se puede retirar el saldo mientras dura

Confundirlas deja a mucha gente con una falsa sensación de protección: quien se autoexcluye de un operador cree estar fuera del juego en todos, cuando sigue pudiendo jugar en cualquier otro con licencia.

Si te preguntas qué operadores están sujetos a esta norma, la respuesta corta es los que tienen licencia española: puedes consultar el listado en casinos con licencia en España.

¿Qué pasa si más adelante cancelas la inscripción?

La inscripción en el RGIAJ es por tiempo indefinido: no caduca sola, y mientras no pidas activamente la cancelación sigue vigente. Circula la idea de que se puede pedir a los tres meses; no es así: solo puedes solicitarla pasados seis meses desde que se practica, siempre ante la DGOJ y nunca ante un operador, tal y como confirma el propio regulador: «La inscripción será por tiempo indefinido si bien podrá solicitar su cancelación trascurrido 6 meses desde que se haya practicado la inscripción».

Qué cambia para ti: pedir la cancelación no reabre la cuenta al momento. Según el artículo 31.4, la cuenta solo se levanta después de que la cancelación se haya hecho efectiva y de que el operador te envíe el mensaje que exige el artículo 34.

Ese mensaje recuerda de forma expresa que tuviste una inscripción activa, explica los riesgos del juego y la política de juego responsable del operador y, si el operador dispone de esos datos, añade tus pérdidas acumuladas, tu tiempo de conexión, tus reclamaciones y si se te clasificó como jugador de riesgo. No busca incomodarte: es la manera en que la norma se asegura de que vuelves con toda la información delante.

Volver no es automático: entre que decides cancelar y vuelves a poder jugar con normalidad hay, como mínimo, esos seis meses de espera y el envío de ese mensaje, así que conviene decidir la cancelación con esa perspectiva.

Qué te llevas de este artículo

Si te has inscrito en el RGIAJ y te preocupa el dinero que dejas en tus cuentas de juego, esto es lo esencial: la cuenta se suspende, no se cierra; el saldo y los premios de apuestas ya resueltas siguen siendo tuyos; el traspaso no puede costarte nada; si el operador no responde, tienes la vía de la reclamación; y volver a jugar solo será posible después de cancelar la inscripción ante la DGOJ, pasados seis meses, y de recibir el mensaje del artículo 34.

El paso concreto, si todavía no lo has dado, es pedir el traspaso del saldo por escrito y guardar la fecha de la solicitud.

Si lo que publica la Dirección General de Ordenación del Juego y este texto no coinciden en algún punto, prevalece siempre lo que publica el regulador. Y si detrás de esta pregunta hay algo más que el dinero, FEJAR sigue disponible en el 900 200 225.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el dinero que tengo en la cuenta si me inscribo en el RGIAJ?

No. El artículo 31 del Real Decreto 176/2023 reconoce tu derecho a que te traspasen el saldo y los premios de apuestas ya resueltas antes de la inscripción, sin ningún coste adicional. La cuenta se suspende, no se cierra, así que el dinero sigue siendo tuyo mientras no lo reclames.

¿Me cierran la cuenta de juego o solo la suspenden?

Solo la suspenden. El Real Decreto habla siempre de suspensión, nunca de cierre ni de cancelación de la cuenta: durante ese tiempo no puedes depositar ni jugar, pero tus datos y tu historial se conservan hasta que la cuenta vuelve a activarse.

¿Cuánto tarda el operador en devolverme el saldo?

La norma no fija un plazo, ni para suspender la cuenta ni para hacer el traspaso. Si pasa demasiado tiempo sin respuesta, tienes la vía de la reclamación: primero ante el operador y, si en un mes no hay solución, ante la DGOJ.

¿Me pueden cobrar una comisión por transferirme el saldo?

No. El artículo 31.3 es explícito: el traspaso se hace «sin coste adicional alguno», sea cual sea el medio de pago que el operador ofrezca para hacerlo. Cualquier comisión sobre esa devolución no tiene respaldo en la norma.

¿Puedo abrir una cuenta en otro casino mientras tengo una inscripción activa?

No, si el operador tiene licencia española. El sistema comprueba el RGIAJ antes de activar cualquier registro nuevo, y cada persona solo puede tener un registro de usuario activo por operador, así que la inscripción bloquea también las cuentas nuevas.

¿Cuándo puedo pedir la cancelación de la inscripción?

A partir de los seis meses desde que se practicó la inscripción, y siempre ante la DGOJ, nunca ante el operador. Antes de ese plazo no existe ninguna vía para revertirla, y pedirla no reabre la cuenta de forma inmediata.

¿Es lo mismo la autoprohibición que la autoexclusión?

No. La autoprohibición es la inscripción en el RGIAJ ante la DGOJ y alcanza a todos los operadores con licencia a la vez; la autoexclusión es una herramienta de cada operador que solo afecta a esa cuenta durante el plazo que elijas.

Fuentes