Te autoprohibiste en el registro estatal, pero en la puerta del salón de tu barrio nadie te lo pregunta. ¿Falla el sistema o, sencillamente, ese salón no consulta tu registro? Depende de dónde vivas. La inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), el registro de prohibidos estatal, cubre el juego en línea de ámbito estatal; los casinos, el bingo y los salones presenciales dependen del registro de prohibidos que lleva cada comunidad autónoma. Los dos registros funcionan como uno solo únicamente donde la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y la comunidad autónoma han firmado un convenio de interconexión: a fecha de 21 de septiembre de 2026, en 13 de los 19 territorios. En el resto hace falta un segundo trámite, directamente ante el registro autonómico. Este artículo reúne, con fecha y enlace al BOE, en qué comunidades hay convenio firmado y qué significa exactamente para tu autoprohibición.
¿Por qué hay dos registros de prohibidos en España?
Quién controla esto: la propia DGOJ lo resume en una frase, «tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han procedido a la regulación de los registros de prohibidos».[1] No es un matiz administrativo: la DGOJ regula el juego en línea de ámbito estatal y las loterías de titularidad estatal, mientras que los casinos, el bingo y las salas de juego presenciales corresponden a cada comunidad autónoma. El registro estatal, el RGIAJ, se creó con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su artículo 6.3, y lo lleva la DGOJ; el acto de inscribirse se llama autoprohibición.[2]
El alcance del registro estatal está descrito, también, con las palabras exactas del regulador: «la prohibición afectará al juego online y, en la medida de que sus normas regulatorias así lo establezcan, a los juegos de carácter reservado» —es decir, a las loterías estatales.[1] Lo que esa frase no dice es «y a los casinos y salones de tu comunidad autónoma»: esa parte la decide cada territorio con su propio registro y, si existe, con el convenio que lo conecta al de la DGOJ. La Ley 13/2011, tras la reforma de 2022, prevé la conexión de los registros; qué significa esa conexión en la práctica se explica en el apartado siguiente.[2]
Qué cambia para ti: un trámite ante la DGOJ no basta para saber si estás protegido en un salón físico de tu comunidad; depende de si tu comunidad tiene, además, su registro conectado al estatal. Puedes ampliar este marco general en licencia, ley del juego y derechos de la persona jugadora, y ver el tamaño del mercado que regula la DGOJ en el juego en línea de ámbito estatal en cifras.
¿Qué hace exactamente un convenio de interconexión?
Aquí está, literalmente, el centro del asunto. Cuando la DGOJ firma con una comunidad autónoma un convenio de interconexión, «la firma de un convenio para la interconexión automatizada de los registros de interdicción de acceso al juego (registro de prohibidos) entre la DGOJ y el mencionado regulador autonómico supone que ambos registros se constituyan funcionalmente como un único registro».[1] Frente a eso, una solicitud presentada directamente ante el registro de una comunidad autónoma sin convenio «únicamente tendrá efectos dentro del ámbito territorial de competencias de la CCAA de la que dependa».[1] Esas dos frases, juntas, son la diferencia entre estar protegido en toda España o solo en tu territorio.
Fuera de los territorios con convenio, la DGOJ traslada la información a las comunidades autónomas para que se incluya en sus procedimientos: «esta información es comunicada a las Comunidades Autónomas con el objeto de que se incluya en los procedimientos».[1] Eso es una comunicación, no una inscripción automática; el convenio es lo que añade el reconocimiento mutuo. En el convenio firmado con Aragón, por ejemplo, los dos registros se reconocen entre sí, solo el organismo que hizo la inscripción puede modificarla o cancelarla, el plazo para trasladar cambios es de tres días hábiles, y el convenio dura cuatro años, prorrogable una vez.[3] Son los parámetros de ese convenio concreto; los demás comparten el objetivo, pero sus textos no se han revisado uno por uno.
Qué cambia para ti: un convenio no es un documento eterno. El de Castilla-La Mancha, el primero que se firmó, en 2019, necesitó una adenda de prórroga en 2023 para seguir vigente, así que la tabla del siguiente apartado es una fotografía a fecha de hoy, no una situación permanente.[4]
¿En qué comunidades autónomas hay convenio publicado?
A fecha de 21 de septiembre de 2026, la DGOJ tiene publicado un convenio de interconexión con 13 de los 19 territorios (17 comunidades autónomas más Ceuta y Melilla). La lista se ha construido cruzando el buscador de Convenios y acuerdos de la DGOJ con las resoluciones publicadas en el BOE, porque ninguno de los dos, por separado, está completo: el buscador de la DGOJ termina en la última actualización registrada y no incluye el convenio con Aragón, que sí está en el BOE.[5]
| Territorio | Fecha del convenio | Publicación |
|---|---|---|
| Castilla-La Mancha | 04/12/2019 (adenda de prórroga: 31/10/2023) | BOE-A-2023-22798 |
| La Rioja | 18/10/2022 | BOE-A-2022-17038 |
| Ceuta | 19/11/2022 | BOE-A-2022-19121 |
| Cantabria | 13/12/2022 | no localizada en el BOE; fuente: buscador de convenios de la DGOJ |
| Asturias | 07/01/2023 | BOE-A-2023-494 |
| Extremadura | 04/04/2023 | BOE-A-2023-8567 |
| Galicia | 24/04/2023 | BOE-A-2023-9948 |
| Euskadi / País Vasco | 12/07/2023 | BOE-A-2023-17734 |
| Andalucía | 08/02/2024 | BOE-A-2024-2379 |
| Canarias | 07/10/2024 | BOE-A-2024-21116 |
| Navarra | 16/10/2024 | BOE-A-2024-21943 |
| Región de Murcia | 31/10/2024 | BOE-A-2024-23317 |
| Aragón | 03/02/2025 | BOE-A-2025-2569 |
Sin convenio publicado a fecha de 21 de septiembre de 2026: Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid y Melilla. Ni el buscador de la DGOJ ni el BOE recogen convenio para estos seis territorios.[5]
Dos precisiones: la fecha de la tabla es la de la firma del convenio, no la del inicio real del funcionamiento; y que falte convenio no significa que falte registro, sino que ese registro, hoy, solo cubre su propio territorio. Cada comunidad autónoma tiene su propio registro de prohibidos, tenga o no convenio con la DGOJ.
¿Qué cambia para ti según dónde vivas?
Si tu comunidad autónoma está en la tabla anterior, un único trámite debería tener efecto en las dos capas: la inscripción tramitada por un organismo se replica en el registro del otro.[3] Aun así, conviene comprobarlo en el buscador de tu comunidad: que exista convenio firmado no es, por sí solo, garantía de que la conexión funcione ya en tu caso concreto.
Si tu comunidad autónoma no está en la tabla, el RGIAJ cubre el juego en línea, pero no puedes dar por hecho que te protege en los salones y casinos presenciales de tu territorio. Qué cambia para ti: si quieres esa protección, solicita la autoprohibición además en el registro de tu propia comunidad; el trámite ante la DGOJ no la sustituye.
Si viajas o cambias de comunidad autónoma con frecuencia, el registro estatal te acompaña porque no tiene límite territorial, pero el autonómico sí: conviene mantener los dos, incluso donde hay convenio. La cancelación sigue la misma lógica que la inscripción: el registro estatal es indefinido y solo se puede cancelar a partir de los seis meses, y solo a través de la DGOJ; en los registros conectados por convenio, solo el organismo que hizo la inscripción puede cancelarla.[3] Dos inscripciones significan, en la práctica, dos trámites de cancelación separados.
Lo que ningún registro de prohibidos detiene es la oferta de un operador sin título habilitante español: al no estar sujeto a la normativa española, tu autoprohibición no le alcanza. Puedes ver qué operadores sí cuentan con licencia española en casinos con licencia en España. Si lo que falla no es el trámite sino el propio juego, la línea de FEJAR, la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados, es gratuita, anónima y confidencial: 900 200 225.[6]
¿Dónde compruebas el registro de tu comunidad?
La propia DGOJ mantiene un buscador, Autoprohibición en CCAA, que, según describe el regulador, «recoge la información relativa a todos los atributos que determinan la configuración de cada uno de los registros de prohibidos».[7] Es el punto de partida más fiable para saber qué registro lleva tu comunidad, cómo se solicita y qué duración tiene, porque esos detalles varían de un territorio a otro y aquí no se reproducen uno por uno.
Qué cambia para ti: antes de dar cualquier trámite por hecho, comprueba tu comunidad en ese buscador. Si tu comunidad no aparece en la tabla del apartado anterior, ese es también el sitio donde localizar el registro autonómico propio ante el que solicitar la autoprohibición por separado.
Qué hacer según tu comunidad autónoma
Este texto no es asesoramiento jurídico; para un trámite concreto, la última palabra la tiene siempre el organismo de tu comunidad autónoma. Con eso claro, estos son los pasos:
- Comprueba si tu comunidad autónoma aparece en la tabla del apartado «¿En qué comunidades autónomas hay convenio publicado?».
- Verifica el estado actual en el buscador Autoprohibición en CCAA de la DGOJ.
- Si quieres inscribirte en el RGIAJ, puedes hacerlo en la sede electrónica con certificado, DNIe o Cl@ve, con efectos inmediatos; presencialmente en cualquier registro de las administraciones públicas, en Correos o en comisaría; o mediante la aplicación «DNIe autoprohibidos».[1]
- Si no hay convenio publicado con tu comunidad, o tienes dudas, solicita la autoprohibición también en el registro autonómico correspondiente.
- Recuerda que la cancelación se tramita por separado en cada registro, y en el caso del RGIAJ no antes de seis meses desde la inscripción.
- Si el problema no está en el papeleo sino en el propio juego, FEJAR atiende en el 900 200 225.
Los datos de este artículo están actualizados a 21 de septiembre de 2026; conviene volver a comprobarlos si ha pasado tiempo desde entonces, porque la lista de convenios cambia cada pocos meses.
Preguntas frecuentes
¿La autoprohibición estatal vale en los casinos y salones de mi comunidad autónoma?
Solo si tu comunidad autónoma tiene un convenio de interconexión firmado con la DGOJ: en ese caso, los dos registros funcionan como uno solo. Si no hay convenio, el registro estatal cubre el juego en línea, pero no los salones y casinos presenciales de tu territorio.
¿Qué es un convenio de interconexión de registros de prohibidos?
Es el acuerdo entre la DGOJ y una comunidad autónoma por el que sus dos registros de prohibidos se reconocen mutuamente y una inscripción hecha en uno se replica en el otro. Sin convenio, cada registro solo tiene efecto dentro de su propio territorio.
¿En qué comunidades autónomas hay convenio del registro de prohibidos con la DGOJ?
A 21 de septiembre de 2026, en 13 de los 19 territorios: Castilla-La Mancha, La Rioja, Ceuta, Cantabria, Asturias, Extremadura, Galicia, Euskadi, Andalucía, Canarias, Navarra, la Región de Murcia y Aragón. El resto no tiene convenio publicado.
Si me inscribo solo en el registro de mi comunidad autónoma, ¿queda bloqueado también el juego en línea?
No necesariamente. Una solicitud presentada directamente ante el registro autonómico solo tiene efectos dentro del territorio de esa comunidad, salvo que exista convenio de interconexión con la DGOJ que la replique en el RGIAJ.
¿Tengo que solicitar la autoprohibición dos veces?
Si tu comunidad autónoma no tiene convenio publicado con la DGOJ, sí: una vez ante el RGIAJ para el juego en línea de ámbito estatal, y otra ante el registro de tu comunidad para los casinos y salones presenciales.
¿Dónde compruebo cómo funciona el registro de prohibidos de mi comunidad?
En el buscador Autoprohibición en CCAA de la DGOJ, que reúne los atributos de cada registro autonómico: duración, juegos que cubre y cómo solicitarlo. Es el punto de partida más fiable antes de hacer cualquier trámite.
Fuentes
- [1] DGOJ: Autoprohibición al juego (RGIAJ). ordenacionjuego.es (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- [2] BOE: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, texto consolidado. boe.es (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- [3] BOE: Resolución de 3 de febrero de 2025, DGOJ, Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE-A-2025-2569). boe.es (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- [4] BOE: Resolución de 31 de octubre de 2023, adenda de prórroga del convenio con Castilla-La Mancha (BOE-A-2023-22798). boe.es (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- [5] DGOJ: Convenios y acuerdos (buscador). ordenacionjuego.es (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- [6] FEJAR: Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados, 900 200 225. fejar.org (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- [7] DGOJ: Autoprohibición en CCAA (buscador de registros autonómicos). ordenacionjuego.es (consultado el 21 de septiembre de 2026)
- Publicaciones en el BOE de los convenios individuales (La Rioja, Ceuta, Asturias, Extremadura, Galicia, Euskadi, Andalucía, Canarias, Navarra, Región de Murcia): enlaces directos en la tabla de la sección «¿En qué comunidades hay convenio publicado?».